La contratación estatal para muchas personas, es un tema bastante escéptico, lo anterior por diversos escándalos en el proceso
Para hablar de este tema es menester empezar por lo mas importante, esto es, su marco normativo, el denominado “el Estatuto de la Contratación Estatal”, dicho estatuto se compone de diversas normas jurídicas como lo son: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2012, Ley 1881 de 2018, entre otras, sin mencionar, los conceptos establecidos por Colombia Compra Eficiente, que son facultativos.
El régimen de la contratación pública se sustenta sobre algunos principios
que rigen el derecho público, como, por ejemplo:
– Principio de legalidad: el principio de legalidad tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que la ACTUACIÓN de todos los funcionarios debe encontrarse establecido en la norma jurídica y no puede actuar más allá de la misma.
– Principio de publicidad: La publicidad es la obligación de todos los funcionarios de realizar las publicaciones que señala la Ley, y se deben cumplir, so pena de generar vicios dentro del proceso de selección objetiva, y poder tomar acciones legales en sede judicial.
– Principio de la selección objetiva: De la mano con el principio de transparencia, es estar encaminados a la escogencia del contratista idóneo y optimo que cumpla los requisitos que señala la ley y no imponerlo a la fuerza. La selección objetiva y la trasparencia buscan que se les respeten las garantías al debido proceso de los oferentes que participen dentro del proceso de selección.
– Principio de eficiencia: El principio de eficiencia se refiere a la capacidad de cumplir realizar el proceso de selección, con la menor cantidad de procedimientos y recursos y respetando los procedimientos asignados por la Ley; por lo que en materia de contratación estatal se refiere a la capacidad de no dar dilataciones o aumentos NO justificados, con el fin de atender cada una de las etapas del proceso de selección, estás que son perentorias y prelucivas. Frente a la eficiencia vista desde el deber de continuar con cumplimiento fluido y estimulado de las obligaciones tanto de los oferentes de los diversos procesos de selección, así como, los funcionarios que llevan adelante los mismos.
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